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Estatutos

Artículo I . Sobre objetivos de la AICA

1° - La Asociación Internacional de Críticos de Arte (AICA) tiene por objeto agrupar los críticos de arte que deseen desarrollar la cooperación internacional en el campo artístico.

2° - Sus objetivos son concretamente :

a) promover la disciplina en el dominio del arte y contribuir a asentar sus fundamentos metodológicos;

b) proteger los intereses morales y profesionales de los críticos de arte y cooperar en la defensa de los derechos de todos sus miembros;

c) asegurar un enlace permanente entre sus miembros facilitando los encuentros internacionales;

d) facilitar y extender la información y los intercambios internacionales en el dominio de las artes plásticas;

e) contribuir al acercamiento y al conocimiento recíproco de las culturas.

3° - La AICA puede colaborar con cualquier organismo que persiga esencialmente objetivos culturales.

4° - La duración de la AICA es ilimitada. Su sede se encuentra en París.

5° - La disolución de la AICA puede ser declarada por la Asamblea General con una mayoría de tres cuartas partes de los socios.

Artículo II. Sobre las actividades

1° - La actividad cultural de la Asociación se manifesta, principalmente, con motivo del Congreso que tiene la misión de organizar cada dos o tres años.

2° - La AICA puede tomar la iniciativa de coloquios, seminarios o cualquier otra manifestación cuyo objetivo es el estudio de uno o varios determinados temas. Está habilitada para constituir Comisiones de trabajos temporales o permanentes.Puede aceptar misiones de encuestas y de investigaciones encargadas por organismos nacionales o internacionales. Las actividades de este tipo pueden únicamente ser limitadas por decisión de la Oficina, aprobadas por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO III . Sobre la estructura

1° - La estructura administrativa de la Asociación se compone de las secciones nacionales, y de la Sección Libre.

2°.- Las secciones nacionales establecen sus propios estatutos que deberán corresponder con los estatutos de la AICA y ser aprobados por el Comité de Dirección. Sus actividades se administran según las leyes y los aplicaciones de su país.3° - La Sección Libre se compone de miembros que no quieren (o no pueden incorporarse, por motivos admisibles) a una sección nacional. La Junta DIrectiva de la Sección Libre está constituida, de oficio, por el Presidente de la Asociación, el Secretario General y el Tesorero General ex officio.

4° - Los idiomas oficiales de la Asociación son el inglés, el francés y el español.

ARTÍCULO IV . Sobre los miembros

1° - La Asociación esta compuesta por miembros societarios, miembros asociados y miembros benefactores.

2° - La Asamblea General elige cada año a los nuevos miembros internacionales bajo la iniciativa del Consejo de Administración.

3° - La selección de los miembros asociados se lleva a cabo exclusivamente por las secciones.

4° - La calidad de miembro de la Asociación se pierde :

a) por dimisión

b) por impago de las cuotas durante un periodo de dos años

c) por expulsión por falta grave, decidida por el Consejo de Administración,

5° - La Asamblea General, aconsejada por el Consejo de Administración, puede nombrar miembros de honor a aquellas personalidades que han prestado su apoyo a la Asociación a nivel internacional o que se han distinguido prestando su servicio al arte.

ARTÍCULO V. Sobre la administración

1° - La AICA se reune cada año en la Asamblea General.

2° - La AICA está administrada por un Consejo de Administración y un Comité de Dirección.

ARTÍCULO VI. Sobre la Asamblea General

1° - La Asamblea General está compuesta por la reunión de los miembros societarios; únicamente aquellos con derecho a voto.

2° -La Asamblea se reúne todos los años, durante la fecha fijada por el Consejo de Administración.

3° - A petición de un mínimo de 5 secciones (Sección Libre incluida), se podrá convocar una Asamblea General Extraordinaria si fuera necesario.

4 - La Asamblea General elige al Presidente, a los Vicepresidentes y a los miembros del Consejo de Administración, se encarga de la constante renovación de ambos grupos. Recibe los informes de los miembros de la Junta Directiva sobre la gestión moral y financiera de la Asociación, aprueba las cuentas del ejercicio cerrado, vota el presupuesto del siguiente ejercicio, decide sobre las cuestiones en el orden del día por la Junta Directiva, y nombra los miembros de honor.

5° - Bajo la iniciativa del Consejo de Administración, la Asamblea General elige los miembros societarios, los miembros de honor y decide las expulsiones.

6° - Bajo la iniciativa del Consejo de Administración, la Asamblea General nombra al Secretario General, al Tesorero General y a sus respectivos adjuntos.

7° - La Junta Directiva establece su orden del día que debe ser comunicado a los socios dos meses antes de que transcurra la Asamblea General.

8° - La Junta de la Asamblea General es la misma que la del Consejo de Administración.

9° - El informe del Secretario General y las cuentas del Tesorero General deben ser comunicados anualmente a los miembros societarios dos meses después de cerrar el ejercicio económico.

10° - La Asamblea General elige a los secretarios regionales bajo iniciativa del Consejo de Administración.

ARTÍCULO VII. Sobre los los miembros societarios

1° - Sólo los miembros societarios disfrutan plenamente de los derechos de la Asociación.

2° - Los Presidentes de las secciones nacionales presentan las candidaturas a miembro societario. Los candidatos de la Seccion Libre deben ser presentados por dos padrinos miembros de Consejo de Administración.

3° - Para ser admitido como miembro societario, el candidato debe dar prueba de una actividad contínua en el dominio del arte o de la estética.

a) en la prensa diaria o periódica, la radio o la TV desde hace al menos tres años;

b) la publicación de obras históricas o críticas;

c) en la enseñanza universitaria de historia del arte o estética;

d) en el comisariado de exposiciones en museos;

e) en la organización de exposiciones o de manifestaciones artísticas, cuyo fin principal no sea comercial.4° - Cualquier miembro admitido como miembro societario tiene que abonar un derecho de adhesión que equivale al importe de la cuota anual.

ARTÍCULO VIII. Sobre los miembros adherentes

Los miembros adherentes están admitidos por las secciones nacionales, en casos excepcionales, en Sección Libre por el Consejo de Administración de la AICA, por mayoría simple de sus miembros presentes o representados.

ARTÍCULO IX. Sobre los miembros benefactores

Por mayoría simple de los miembros presentes o representados del Consejo de Administración, pueden ser admitidos como miembros benefactores, las personas físicas o morales que aportan un ayuda material a la AICAn.

ARTÍCULO X. Sobre Consejo de Administración

1° - La AICA está gestionada por un Consejo de Administración constituido por:

a) miembros de la Junta Directiva;

b)presidentes de las secciones nacionales;

c) antiguos presidentes de la AICA;

d)actuales vicepresidentes de la AICA;

e) diez miembros societarios;

f) presidentes de comisiones constituidas por la Asamblea General

2° - El Consejo de Administración establece las pautas de comportamiento de las misiones culturales de la Asociación.

3° - El Consejo de Administración estudia todos los asuntos que afectan a la organización, la gestión y las misiones culturales de la AICA.

4° - El Consejo de Administración se reúne al menos una vez al año con motivo de la Asamblea General y cada vez que lo convoque el Presidente o un cuarto de sus miembros. Este cuarto ha de estar presente o representado para establecer un quorum.

5° - Si los presidentes de sección nacional tienen algún impedimento para acudir, pueden ser representados.

6° - Los miembros del Consejo de Administración no pueden ser retribuidos por su participación al Consejo de Administración.

ARTÍCULO XI. Sobre la Junta Directiva

1° - La Junta Directiva de la AICA está constituido por :

- El Presidente

- los Presidentes de Honor

- los nueve Vicepresidentes

- el Secretario General

- el adjunto del Secretario General

- el Tesorero General

- el adjunto del Tesorero General

- los Secretarios Regionales

2° - El Presidente de la AICA, es por derecho, presidente de la Junta Directiva.

3° - La Junta Directiva se encarga de la dirección de las tareas incluidas en el programa de actividades de la AICA.

4° - La Junta Directiva se reune cada vez que el Presidente lo considere necesario.

ARTÍCULO XII. Sobre el Presidente

1) El Presidente representa la AICA.

2) El Presidente convoca y preside las reuniones de la Asamblea general, del Consejo de administración y de la Junta Directiva

3) El Presidente puede designar un de los vicepresidentes como su representante.

4) El Presidente dispone de los gastos de la AICA

5) El Presidente puede estar asistido por una comisión consultativa de miembros societario que escoge libremente

6) El Presidente puede ser reelegido una sola vez por un periodo de tres años.

ARTÍCULO XIII. Sobre los Vicepresidentes

Los Vicepresidentes son elegidos por la Asamblea General. Una tercera parte de ellos se reemplaza cada año. Los Vicepresidentes solo pueden ser reelegidos después de un año de interrupción desde que obtuvo el puesto.

ARTÍCULO XIV. Sobre el Secretario General

1° - El Secretario General asegura el funcionamiento de la Asociación, así como de la secretaría de todas las reuniones. Se ocupa de la ejecución de las decisiones tomadas durante la Asamblea General, del Consejo de Administración y de la Junta Directiva. Está encargado de la organización interna de la secretaría AICA. Presenta cada año un informe de actividades durante cada Asamblea General. Representa a la Asociación, si es preciso en lugar del Presidente ante los tribunales y en todos los actos civiles. Contrata de acuerdo con el Tesorero General los gastos y el personal necesario, organiza las reuniones de los órganos directivos y de las comisiones de trabajo, prepara el trabajo de los Congresos y redacta las actas del Consejo de Administración y de la Asamblea General.

2° - El Secretario General es elegido por un periodo de 4 años y su misión es renovable.

3° - El Secretario General Adjunto puede elegirse siguiendo las mismas modalidades.

ARTÍCULO XV. Sobre el Tesorero General

1° - El Tesorero General es depositario del patrimonio de la Asociación. Administra los fondos y es responsable de las cuentas, ingresos y gastos. Establece la situación financiera de la Asociación. Con motivo de cada Asamblea General, presenta las cuentas del pasado ejercicio del 1 de enero al 31 de diciembre y presenta un proyecto de presupuesto para el año siguiente.

2° - Se elige al Tesorero General por un período de 4 años, su misión en renovable.

3° - El Tesorero General Adjunto puede elegirse siguiendo las mismas formalidades.

ARTÍCULO XVI. Sobre la Junta Directiva de la Asociación

1° - La Junta DIrectiva de la AICA comprende el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero General, y sus adjuntos. Se reúne cada vez que el Presidente lo considere necesario.

2° - Entre las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Administración y del Comité de Dirección, la Oficina toma todas las decisiones necesarias. Las decisiones deben ser sometidas a la ratificación del Consejo de Administración con motivo de la siguiente sesión.

3° - Las funciones de los miembros de la Oficina no son remuneradas.

ARTÍCULO XVII. Sobre los Secretarios Regionales

Los Secretarios Regionales están encargados de las relaciones con las secciones nacionales de una región. La Secretaría General está al corriente de sus actividades. Son elegidos por 3 años y pueden volver a ser elegidos.

ARTÍCULO XVIII. Sobre el voto

1° - Las decisiones de la Asamblea General, del Consejo de Administración y del Comité de dirección, se toman a la mayoría absoluta de los sufragios expresados, en caso de empate, el voto del Presidente será considerado preponderante. A partir del tercer turno se admite la mayoría relativa para las decisiones como para la elección de los vicepresidentes. Es suficiente para la elección de los miembros del Consejo de Administración.

2° - Los votos son secretos. Solo pueden votar los miembros cuyas cuotas estén en regla.

3° - Cada miembro internacional dispone de voz y puede votar por correspondencia en la Asamblea General.

4° - El voto por poderes está autorizado para el Consejo de Administración y la Junta Directiva. Se puede establecer una delegación únicamente en provecho de otro miembro del Consejo de Administración o del Comité de Dirección y éste puede recibir un sólo poder. El voto por poderes no está autorizado durante la Asamblea General.

ARTÍCULO XIX. Sobre los congresos

1° - La Asociación organiza congresos. En el transcurso de cada uno, se fija el lugar en el cual se celebrará el próximo. En el caso de que no se haya tomado una decisión, la Junta Directiva tomará la decisión.

2° - La secretaría del congreso está asegurada por el país donde se celebra el congreso, en su sede. La secretaría del congreso no depende de la Junta Directiva, pero prepara el congreso en estrecha colaboración con él. La Secretaría General de la Asociación forma parte de la secretaría del congreso.

ARTÍCULO XX. Sobre los recursos económicos

1° - Los recursos económicos de la AICA están constituidos por :

a) las cuotas de admisión y de adhesión;

b) las cuotas de los miembros societarios, adherentes y de los miembros benefactores;

c) las cuotas de asociación que las secciones nacionales serán incitadas a abonar según sus posibilidades;

d) los recursos autorizados por la ley que la AICA puede crearse a título excepcional;

e) las subvenciones legales que pueda recibir la AICA.

2° - Las cuotas deben ser abonadas al Tesorero General. La Asamblea General determina cada año el importe de la cuota propuesta por el Consejo de Administración.

3° - Los recursos que la Asociación pueda adquirir de manera excepcional deben recibir la conformidad del Presidente, puesto que es él, responsable ante el Consejo de Administración.

4° - La aceptación de subvenciones debe ser aprobada por el Consejo de Administración.

ARTÍCULO XXI. Sobre el control financiero

1° - Las operaciones de la Asociación estan vigiladas por uno o dos comisarios nombrados por la Asamblea General por un periodo renovable de tres años.

2° - El o los comisarios ejercen su derecho de control estudiando las cuentas de la Asociación, con los respectivos justificantes, tres meses antes de la Asamblea General. Someten su informe al Consejo de Administración que debe transmitirlo a la Asamblea. Están calificados par hacer las proposiciones que consideran necesarias para los intereses de la AICA.

ARTÍCULO XXII. Sobre el reglamento

1° - Los detalles del funcionamiento administrativo de la AICA, así como los problemas inesperados, están previstos en un reglamento establecido por el Consejo de Administración. Este puede ser modificado a propuesta del Consejo, durante la Asamblea General.

2° - Los casos no previstos en los Estatutos y el Reglamento se resuelven según la legislación en vigor en el país en el que se encuentra la sede social de la AICA.

ARTÍCULO XXIII. Sobre los estatutos

1° - Los estatutos pueden ser modificados a petición del Consejo de Administración. En este caso, la proposición debe ser presentada al Comité de Dirección dos meses antes de la Asamblea General, cualquier modificación debe obtener los votos de los dos tercios de la Asamblea General.

2° - La Asamblea General puede proponer modificaciones de los presentes estatutos con la condición de reunir sobre su proposición a las dos terceras partes de los miembros presentes.

Ultima revision : 22/03/2003

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